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DECLARACIÓN jurada en funcionarios públicos

Modificación de la Ley de Declaraciones Juradas de funcionarios público

Se declarará patrimonio de la unión de hecho (28/01/2014)

Publicado: 2014-01-28

La declaración jurada de los funcionarios y servidores públicos debe contener, debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. 

Igualmente debe especificarse los derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

Del mismo modo, en la declaración jurada se deberá especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. Se precisa que para efectos del contenido de la declaración jurada, se da el mismo trato que al matrimonio a la unión de hecho constituida conforme a la disposición del artículo 326 del Código Civil.

Así lo establece el artículo 3 de la Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, Ley N° 30161, publicada el martes 28 de enero de 2014 en el diario oficial El Peruano.


FUENTE: GACETA JURÌDICA


Escrito por

Helio Nestor Cruz Chuchullo

Comunicación Audiovisual, Comentarios y noticias del acontecer político, social y económico.


Publicado en

JUSTICIA Y DEMOCRACIA

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